Publicado por carratellihace 4 años

Registrar una vivienda a nombre de menores de edad es una operación posible, pero requiere ciertos requisitos legales. Las razones para tomar esta decisión pueden ser variadas y diversas...

Registrar la casa a nombre de sus hijos Menores es una operación posible que requiere algunas particularidades legales. Las razones detrás de tal elección pueden ser variadas y heterogéneas: los padres podrían, por ejemplo, decidir comprar una casa para un niño menor de edad Durante un período económico particularmente favorable, ya sea por sus finanzas o debido a un clima económico especialmente propicio. Otra razón podría ser comenzar a pagar la hipoteca por cuenta propia, facilitando así los pagos restantes del menor. Registrar la vivienda a nombre de un menor también protege a la familia en caso de que, tras una separación, surjan disputas sobre la asignación de la vivienda, y protege el patrimonio familiar de imprevistos económicos.

Registrar una vivienda a nombre de su hijo/a: el proceso burocrático

Para inscribir una vivienda a nombre de un menor de edad, se requiere la autorización del juez de tutela del tribunal competente. Este es un paso obligatorio en el que el juez designado garantiza que la transacción se realice exclusivamente en beneficio del menor, quien, como tal, carece de capacidad jurídica. Este proceso legal suele ser iniciado por el notario que tramitó la escritura de transmisión de la propiedad. El proceso se caracteriza por su rapidez y sencillez, ya que los motivos para denegar la inscripción de un bien como una vivienda son escasos y, a menudo, evidentes. Por lo tanto, la autorización se obtiene poco después de presentar la solicitud.

Una vez recibida la autorización, se puede proceder con la inscripción de la vivienda, para lo cual se pueden seguir diferentes procedimientos.

  1. -Donación de la propiedadLos padres compran la propiedad y luego se la donan a su hijo menor. Obviamente, en este caso, también debe considerarse el costo de la donación. Para propiedades con un valor de hasta un millón de euros, y en el caso de una donación de un familiar directo (padres, abuelos, hermanos), no se paga impuesto sobre donaciones; sin embargo, sí deben pagarse los impuestos hipotecarios y de registro de la propiedad, que son aproximadamente el 3% del valor de la propiedad. En el caso de una donación de un familiar lejano o de una persona sin parentesco, el impuesto sobre donaciones es del 6% y del 8%, respectivamente. También deben considerarse los gastos de registro, el impuesto de timbre y los honorarios notariales.
  2. -Compra a favor del hijoLos padres pagan el precio de compra del inmueble, pero la propiedad es adquirida legalmente directamente por el menor. Para quienes compran por primera vez, se requiere un impuesto de registro del 2% del valor del inmueble, además de los impuestos hipotecarios y del registro de la propiedad.
  3. -Contrato a favor del terceroLos padres firman la escritura de compraventa, proceden con los trámites y el pago del precio, pero el contrato es vinculante para el menor. Los gastos son los mismos que los indicados en el punto 2.

Una vez que esto esté terminado iter La vivienda se considerará, a todos los efectos, propiedad del menor y, por lo tanto, para proceder con una posible venta, será necesario volver a presentar la apelación ante el Juez de Tutela. Obviamente, en este caso, el procedimiento sería mucho más complejo y con pocas probabilidades de éxito: en efecto, el interés superior del menor es siempre lo que debe protegerse. Sin embargo, en casos de necesidad manifiesta, o cuando sea evidente que el producto de la venta beneficiaría al niño, no cabe duda de que la apelación tendrá éxito.

Se trata, por tanto, de una operación compleja y heterogénea para la que es aconsejable contar con expertos en la materia. Contáctanos¡

Carratelli

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